https://www.presidencia.gov.py/archivos/documentos/3576_z4uy5h32.pdf
✅ Resumen del Decreto 3576
📌Cuarentena inteligente a partir del 4 al 25 de mayo, con posterior evaluación técnica del MSPBS
Durante la Fase 1 del plan:
📌 Todos los habitantes deben permanecer en sus casas y solo podrán salir a realizar compras de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza dentro del horario de 05:00 a 21:00 horas.
📌 Podrán transitar los vehículos con chapas con terminación en números 1, 3, 5, 7 y 9 los días lunes, miércoles, viernes y domingo.
📌 Vehículos con chapas con terminación en números: 0, 2, 4, 6 y 8, los días martes, jueves y sábado
📌 Se exceptúan a realizar sus labores:
✅ Las máximas autoridades del Poder Legislativo y del Poder Judicial, autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; personal de salud, fuerzas militares y policiales.
✅ Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
✅ Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
✅ Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
✅ Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones de urgencia con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
✅ Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
✅ Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
✅ Las personas afectadas a la ejecución de obras civiles, en la etapa de cimiento, estructura y mampostería de elevación, siempre que se mantengan las condiciones de ventilación natural, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
✅ Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas. Todos los comercios que operen bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin importar el tipo de producto que ofrezcan, podrán hacer entregas a través del servicio de delivery.
✅ Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
✅ Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.
✅ Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
✅ La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
✅ La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.
✅ Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, y hospedaje.
✅ Industrias en general y su cadena logística, tales como:
▶️ Fabricación de domisanitarios, artículos de limpieza e insumos hospitalarios.
▶️ Industrias de producción textil, confección y cuero.
▶️ Fabricación y producción de maderas, muebles y papel.
▶️ Fábricas de metales, plásticos, cerámicas, cemento y vidrios
▶️ Imprentas.
▶️ Fábricas de maquinarias y automotriz. Maquila.
▶️ Mantenimientos de fábricas y talleres mecánicos.
▶️ Mampostería.
✅ Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que se realice en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario.
Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del MSPBS que establecerá la regulación y protocolos sanitarios para esta fase.
✅ Entre las personas exceptuadas a cumplir labores no se deben incluir a menores de 18 años ni mayores de 60 años de edad, salvo las personas que cumplan servicios médicos de urgencia o servicios imprescindibles para la comunidad.
📌 Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público, en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
📌 Los funcionarios públicos tendrán un horario excepcional de trabajo de 8:00 a 15:00 horas. La Secretaría de la Función Pública realizará las recomendaciones para cada institución.
📌 Se permitirá la actividad física individual (caminata y trote) cumpliendo los siguientes criterios:
▶️ Se permite la actividad física individual para todas las personas en espacios al aire libre hasta 500 metros de su vivienda.
▶️En los parques públicos que cuenten con control de ingreso, habilitados por cada municipio o autoridad nacional competente, según las siguientes restricciones y horarios:
📍 05:00 horas a 8:30 horas: Personas mayores de 60 años.
📍 09:00 horas a 19:00 horas: Personas entre 10 y 59 años. Con un máximo de dos horas por día.
▶️ Cada menor deberá estar acompañado únicamente por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores, sólo para realizar actividades físicas.
▶️ Personas mayores de 60 años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad.
▶️ Atletas de alto rendimiento podrán ser habilitados para la práctica individual por la Secretaría Nacional de Deportes, en coordinación con el Comité Olímpico en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento y autorizados por el MSPBS.
▶️ Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles y canchas, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse. Las instituciones responsables de la administración de parques, plazas y/u otros espacios al aire libre que cuenten con estas áreas comunes, deberán físicamente impedir el acceso a los mismos.
📌 Se exhorta a los Municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas. Por ejemplo calles peatonales exclusivas para asegurar el distanciamiento físico de las personas, en horarios habilitados para actividad física individual.
📌 Las instituciones que administren los espacios públicos de esparcimiento al aire libre (plazas, parques, peatonales) deberán comunicar claramente las directrices sanitarias establecidas en el decreto.
📌 Clubes sociales y deportivos seguirán cerrados al público.
📌 MEC coordinará y regulará la entrega de los complementos nutricionales, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios dictados para la FASE 1 del Plan Cuarentena Inteligente. Para el efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.
📌 El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 836/1980 – Código Sanitario, la Ley Nº 716/1995 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
📌 Se exhorta a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas para la implementación de la FASE 1 del Plan de Cuarentena inteligente.
Comunicación Presidencia de la República